Presentar una carta formal al Director Nacional del Sub-departamento de los IBE manifestando la intención de fundar un nuevo IBE. Junto a la carta debe presentarse lo siguiente:

a. Una acta en la que se apruebe la fundación del IBE, firmada por el Superintendente de Distrito, el Presbítero de la Sección involucrada y el o los Directores de los IBE más cercanos. En la misma se aprobará también a los integrantes de la Comisión Directiva, cuyos nombres serán proporcionados por el iniciador, compuesta por un mínimo de tres personas, de las cuales, por lo menos una debe ser de una congregación distinta al resto.

b. El arancel de $1.000.- en concepto de inscripción.

c. La solicitud de aprobación del año lectivo firmada por el Superintendente del Distrito (Form. IBE l).

Para que el Sub-departamento de los IBE considere y dé el reconocimiento del año lectivo siguiente podrán presentarse estos documentos, más el arancel, a partir del mes de diciembre y como fecha máxima antes del último día hábil del mes de febrero. Caso contrario, la aprobación será aplazada hasta el año posterior.

A vuelta de correo, el Sub-departamento de los IBE dará respuesta a la solicitud de aprobación del año lectivo. En caso de aprobarse, el IBE funcionará durante el primer año en condición de "PRUEBA".

Al cabo de un año, y en caso de haber cumplido satisfactoriamente con los compromisos y reglamento durante el año de prueba, el IBE podrá formar la lista de IBE oficiales de la UAD.
 
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